Señor transportista de pasajeros, por favor asesórese bien antes de adquirir un vehículo 0 km, debido a que los mismos deberán tener incorporado el limitador de velocidad, según lo prescripto por la Resolución SGT Nº 19/16. En consecuencia, A PARTIR DEL 29/11/16, NO SE ACEPTARÁN EN CNRT, ALTAS DE UNIDADES QUE NO ESTEN PROVISTAS DE DICHO LIMITADOR.